Resumen | |
[J] | Conflicto colectivo. Calendario de vacaciones anuales. No es nulo el calendario de vacaciones anuales propuesto por la empresa y aceptado por el 80% de la plantilla, si no hay representación legal de los trabajadores de la empresa.(publicado en Actualidad Diaria 4125 el 23 de diciembre de 2019) |
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia el día 19 de febrero de 2018, en el procedimiento de conflicto colectivo seguido bajo el número 1462/2017, en la que, con desestimación de las excepciones de falta de competencia objetiva y de legitimación activa alegadas por la demandada, desestimó la demanda en la que se interesaba la nulidad de la decisión empresarial de fijar el calendario vacacional anual de 2018, con declaración del derecho de cada uno de los trabajadores a fijar, de común acuerdo con la empresa, los turnos que menciona el Convenio y fechas de disfrute de las vacaciones anuales. El Supremo desestima el recurso. | |
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